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Departamento O. S. 14

Acerca de O. S. 14

¿Cómo se creó O. S. 14?

   El Departamento de Coordinación con la Seguridad Municipal O. S. 14 se creó a partir de la Orden General N° 2902, del 12 de enero del 2022 y tiene como misión potenciar y fortalecer la coproducción de seguridad pública a nivel local a través del trabajo coordinado con las municipalidades del país -actores relevantes en materia de prevención del delito, a nivel comunal- liderando, coordinando, dirigiendo y orientando acciones que Carabineros de Chile desplegará a nivel nacional en su trabajo formal y colaborativo con las diferentes municipalidades del país.





Marco Legal


1. Orden General N° 2902 del 12 de enero del 2022. Departamento de coordinación Seguridad Municipal (O. S. 14): Lo crea y determina dependencia.
2. Convenio de colaboración entre Carabineros de Chile y Asociación de Municipalidades de Chile, Asociación de Municipios Rurales y Asociación Chilena de Municipalidades.



Preguntas Frecuentes


Respuesta

Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima. (Art. 129, Código Procesal Penal.)

Respuesta

No, toda vez que el concepto de guardia se encuentra establecido en las normas de Seguridad Privada.

En el ámbito municipal, no hay norma o jurisprudencia sobre su desempeño.

Respuesta

No, porque el concepto de guardia sólo puede desarrollar funciones en “áreas o recintos delimitados”.

Respuesta

Las normas legales y jurisprudencia administrativa (C.G.R.), considera sólo atribuciones a la figura del “Inspector Municipal”.

Respuesta

“Un Inspector Municipal y un Carabinero”, para proceder según atribuciones. Sin embargo, puede conducir el “vehículo” un funcionario municipal, con responsabilidad administrativa (03 componentes).

Respuesta

Las patrullas mixtas deben participar en procedimientos de bajo riesgo, sin embargo, y ante la existencia de la posibilidad que enfrenten procedimientos en FLAGRANCIA, se sugiere que el funcionario municipal cuente con “un Seguro de Vida”, acorde a lo establecido en el Art. 588 del Código de Comercio.

Respuesta

Dependerá de la disponibilidad de los recursos Municipales y de Carabineros, pudiendo ser en horario diurno y nocturno, lo que quedará plasmado en el “Convenio Colaborativo”, de conformidad a la realidad de cada comuna y consuno de las partes.

Respuesta

Si, tendrán capacitaciones, serán desarrolladas en el marco de los convenios de colaboración y tienen como finalidad la adquisición de conocimientos en cuanto a normas, protección personal y eventualmente a la detención en los casos de flagrancia, pero no orientados a que participen en procedimientos complejos, ni de control de orden público.

Respuesta

Se debe realizar reunión de coordinación entre Carabineros y Municipio, a objeto que el primero de a conocer el análisis delictual de la comuna, focalizando en qué lugares se necesita una mayor presencia preventiva/disuasiva, para la anuencia de las partes.

El Comisario o Jefe de Unidad, a través de los sistemas informáticos y georeferenciación definirá los lugares de mayor criticidad y prioritarios para el despliegue de los medios.

Respuesta
  • Mejoras en los tiempos de respuestas.
  • Presencia activa.
  • Mejor cobertura.
  • Aumento en la percepción preventiva/disuasiva (seguridad).
  • Mayor presencia de medios, humanos y logísticos, en el cuadrante, con disponibilidad para hacer frente a D.M.C.S.
  • Mejor distribución de los medios en aras de aumentar la oferta de Seguridad Pública, disminuyendo la sensación de inseguridad.
  • Respuesta eficaz, oportuna y cercana en esta nueva relación estratégica coordinada, a objeto de mejorar acciones en Seguridad Pública.
  • Reconocimiento y valoración ciudadana al trabajo colaborativo/conjunto Municipios y Carabineros.





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