¿Cómo se creó O. S. 11?
Carabineros de Chile creó el Departamento Control de Armas y Explosivos (O.S.11.), a través de la O/G Digcar Nº 1.851, del 28.11.08, habiéndose dictado además la O/G Nº 2.112, de 24.08.12, que aprobó la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Seguridad Privada, Control Armas y Explosivos, luego, mediante O/G Nº 2462, de fecha 23.01.2017 se modificó su categoría desde Departamento a “Prefectura Control de Armas y Explosivos” (O.S.11).
Corresponde a esta Repartición, el ejercicio de las facultades y obligaciones entregadas a Carabineros de Chile en materia de Control de Armas, Explosivos y Elementos similares, por disposiciones legales, reglamentos, decretos supremos o instrucciones que se refieran a la materia. Además, es el órgano técnico encargado de controlar, fiscalizar, evaluar y orientar el trabajo de las Autoridades Fiscalizadoras Regionales (14), Locales (63) y la 68va Comisaría de Control de Armas y Explosivos como Autoridad fiscalizadora número 028.
Misión
Planificar, organizar, difundir, controlar y evaluar las actividades de las Autoridades Fiscalizadoras responsables de hacer cumplir la Ley N° 17.798, sobre control de armas y explosivos, en todo el territorio nacional.
Visión
Ser el estamento técnico y operativo, encargado de intensificar las actuaciones del control que le corresponde, de acuerdo a la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, Explosivos y elementos similares, en coordinación con las Autoridades Fiscalizadoras de su jurisdicción.
Recepción de Armas por Entrega Voluntaria
Tipo | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Arica y Parinacota | 37 | 41 | 48 | 33 | 51 | 24 | 54 |
Tarapacá | 45 | 109 | 49 | 48 | 66 | 58 | 113 |
Antofagasta | 46 | 79 | 81 | 62 | 10 | 56 | 56 |
Atacama | 57 | 62 | 70 | 41 | 54 | 22 | 23 |
Coquimbo | 189 | 255 | 266 | 140 | 205 | 171 | 211 |
Valparaíso | 188 | 276 | 730 | 292 | 445 | 460 | 348 |
Libertador General Bernardo O'Higgins | 163 | 82 | 310 | 221 | 218 | 170 | 70 |
Maule | 63 | 68 | 191 | 39 | 89 | 147 | 329 |
Ñuble | 0 | 3 | 173 | 37 | 88 | 157 | 163 |
Biobío | 144 | 185 | 518 | 200 | 211 | 386 | 345 |
La Araucanía | 229 | 211 | 324 | 187 | 138 | 274 | 199 |
Los Ríos | 63 | 83 | 83 | 23 | 29 | 33 | 70 |
Los Lagos | 195 | 300 | 281 | 96 | 121 | 211 | 223 |
Aysén | 37 | 27 | 31 | 30 | 33 | 83 | 75 |
Magallanes | 10 | 7 | 12 | 28 | 35 | 38 | 45 |
Región Metropolitana | 1172 | 1085 | 1695 | 1287 | 1490 | 1706 | 1913 |
TOTALES | 2638 | 2873 | 4862 | 2764 | 3283 | 3996 | 4237 |
Armas Inscritas Activas por Región
Cantidad de Armas Activas Inscritas, detalle por región.
Fuente: D. G. M. N. Datos a diciembre de 2023. (D. G. M. N. Informe estadístico).
* EXISTEN 5 ARMAS QUE NO TIENEN LA INFORMACIÓN DE A QUE REGION PERTENECEN.
Destrucción de Armas de Fuego
Destrucciones de armas realizadas por la D. G. M. N.
O.S.11, 68va. Comisaría de Control de Armas y Explosivos, Padre Felipe Gomez de Vidaurre N° 1456, Ciudad de Santiago, Chile.
Informaciones al fono: 2 292 25390
Inscribir un arma de su propiedad, debe:
Luego de ser inspeccionada y probada el arma, si ésta es permitida y está en buenas condiciones, le entregarán el certificado correspondiente, el que debe presentar al momento de solicitar la inscripción.
La Ley 17.798 permite a toda persona natural o jurídica, que cumpla los requisitos, la posesión y tenencia de hasta 2 armas de fuego, pudiendo inscribirlas de acuerdo a su uso como sigue:
En caso de las Armas de Caza o Deporte, toda persona natural, además de las 2 ARMAS permitidas por la Ley (defensa), podrá inscribir hasta un máximo de seis, para optar a dicha autorización, tendrá previamente que inscribirse como Deportista/Cazador en la Autoridad Fiscalizadora, para lo cual deberá demostrar que practica la caza, a través de la presentación del permiso otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero, o bien realiza prácticas deportivas, debiendo presentar el certificado de la federación respectiva que lo acredita como miembro activo de un club de tiro.
Al momento de inscribir un arma puede solicitar permiso de transporte, el que tiene vigencia de dos años.
En cuanto a las Armas de Colección, además de las 2 ARMAS permitidas por la Ley, toda persona natural, para inscribir armas en esta condición, deberá inscribirse como coleccionista en la Autoridad Fiscalizadora e inscribir armas que sean reconocidas como armas de colección, ya sea por su valor histórico, línea secuencial de fabricación o condiciones especiales de funcionamiento.
Para las Armas de Protección y Seguridad, además de las 2 ARMAS permitidas por la Ley, todas las empresas podrán solicitar a la Dirección General de Movilización autorización para la tenencia de más de dos armas en esta condición.
**IMPORTANTE** MIENTRAS NO EFECTÚE ESTA GESTIÓN, SU ARMA ES ILEGAL.
Si usted desea adquirir un arma, cualquiera sea su uso, debe cumplir con lo siguiente:
Como transferir un arma entre dos personas:
Si usted desea actualizar los antecedentes de la inscripción de su arma o solicitar una copia de su padrón.
Los antecedentes que usted puede actualizar son:
En todos estos casos, debe usted concurrir a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su domicilio y solicitar la actualización a los datos correspondientes o la copia del padrón, adjuntando los siguientes documentos:
Una vez hecho lo anterior, se emitirá un nuevo padrón actualizado o la copia solicitada.
Las personas que tienen armas inscritas pueden solicitar el permiso para portarlas, éste se materializa mediante la entrega de un padrón que certifica que está autorizado para portar armas conforme al uso solicitado. (Defensa personal, sólo se puede autorizar un arma).
Este permiso está dirigido a todas las personas naturales o jurídicas que tengan armas entregadas en comodato a una persona natural (Ej.: Bancos, empresas de transporte de valores, Embajadas, etc.)
El Permiso se solicita en la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al lugar de su domicilio.
Estos permisos sólo podrán ser solicitados para portar armas inscritas a nombre de personas jurídicas y cuyo préstamo en comodato a sus empleados o vigilantes en actividades propias de sus funciones, haya sido autorizado por resolución de la Dirección General de Movilización Nacional. Para estos efectos, el representante legal de la empresa o persona jurídica deberá presentar los siguientes antecedentes:
Lo primero que debe Ud. hacer es concurrir a la Autoridad Fiscalizadora de la Ley de Control de Armas y Explosivos más cercana a su domicilio. No tenga temor en efectuar esta diligencia. La ley propende a que Ud. regularice su situación. Una vez en dicho lugar, plantee su situación a la persona que lo atenderá, adjuntando los siguientes documentos:
Delincuentes podrían estar usándola, hecho que podría involucrarlo en un proceso judicial bastante serio. Si usted no ha dado cuenta a la Autoridad, comparte su responsabilidad con el delincuente.
Si Usted heredó un arma de fuego por fallecimiento de un familiar directo, debe saber que legalmente el propietario del arma es su heredero legítimo, el cual debe cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 76 del Reglamento Complementario de la Ley.
Fallecido el propietario si el arma no es adjudicada en el plazo de 90 días, esta debe ser entregada para su custodia en las autoridades fiscalizadoras o carabineros de chile, hasta que su propietario exhiba el correspondiente padrón de inscripción.
Para regularizar esta situación, debe Usted concurrir a la Autoridad Fiscalizadora más cercana a su domicilio, llevando los siguientes antecedentes:
Con los antecedentes indicados, debe solicitar una transferencia por defunción, a partir de la cual usted es el responsable por dicha arma, emitiéndose un nuevo padrón actualizado.
Los siguientes son los únicos tipos de armas permitidos
Las personas que tienen armas inscritas pueden solicitar el permiso para transportarlas, éste se materializa mediante la entrega de un padrón que certifica que está autorizado para transportar armas conforme al uso solicitado.
Este permiso está dirigido a todas las personas naturales o jurídicas que tengan armas entregadas en comodato a una persona natural (Ej.: Bancos, empresas de transporte de valores, Embajadas, etc.)
El Permiso se solicita en la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al lugar de su domicilio.
Las licencias para manipular explosivos serán otorgadas y renovadas, cuando los interesados acrediten necesitarlas para fines de su trabajo, clasificándose en programadores calculistas y manipuladores.
Las licencias para manipular explosivos serán otorgadas y renovadas, cuando los interesados acrediten necesitarlas para fines de su trabajo, clasificándose en programadores calculistas y manipuladores.
Las licencias para manipular explosivos serán otorgadas y renovadas, cuando los interesados acrediten necesitarlas para fines de su trabajo, clasificándose en programadores calculistas y manipuladores.
Nota: En ausencia del interesado se deberá presentar un poder notarial y fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados autenticada ante notario.
Nota: La inscripción de la máquina recargadora debe renovarse cada 3 años.
Nota: En ausencia del responsable, deberá presentar un poder notarial y fotocopia de la cédula de identidad autenticada ante notario.
Armas:
Explosivos:
1. Constitución Política de la República de Chile (Art. 19 y Art. 101). | Ir a Link |
2. Decreto 400 (Ver. 10.04.2023). Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas. | |
3. Ley 20.813 (Ver. 06.02.2015). Modifica Ley N° 17.798, de Control de Armas y el Código Procesal Penal. | |
4. Decreto 676 exento (Ver. 23.05.2015). Designa Autoridades Fiscalizadoras de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares. | |
5. Decreto 83 (Ver. 21.12.2023). Aprueba reglamento complementario de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares. | |
6. Ley N° 21.310 (Ver. 03.02.2021). Modifica la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas,y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica. | |
7. Ley N° 21.412 (Ver. 21.01.2022), Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el Control de Armas. |
Ser mayor de edad, tener domicilio conocido (acreditación de domicilio), acreditar conocimiento de conservación y manejo de armas, poseer una actitud física y psíquica compatible para el uso de armas, no haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes, no encontrarse sujeto a medida cautelar personal que le impida la tenencia, posesión o porte de armas de fuego, no habérsele cancelado alguna inscripción de armas de fuego en los cinco años anteriores a la solicitud y presentar certificado de asistencia técnica del arma.
Mediante un certificado extendido por un médico psiquiatra, en que acredite poseer aptitud física y psíquica para tenencia y uso de armas de fuego. Este certificado tendrá una vigencia de 120 días y deberá corresponder a formato establecido en el presente Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798.
Las personas que inscriban armas de fuego, deberán acreditar cada cinco años contados desde la fecha de inscripción, que poseen los conocimientos necesarios sobre conservación y manejo del arma y que posee una aptitud física y psíquica para tenencia y uso de armas de fuego, presentando para ello el certificado de antecedentes para fines especiales.
Hay que distinguir, en primer término, toda persona natural o jurídica podrá inscribir hasta dos armas de uso permitido, ya sea en el uso de defensa personal, seguridad y protección (para las personas jurídicas), caza, deporte o colección.
Ahora bien, si una persona desea poseer más de dos armas, deberá inscribirse como:
Deportista: Se le autoriza la inscripción de hasta seis armas en el uso de caza o deporte.
Deportista calificado: Para los deportistas o cazadores que por la disciplina que practican, nivel de competición u otro motivo, necesiten poseer una mayor cantidad de armas de fuego o consumir una mayor cantidad de municiones, deberá inscribirse como deportista calificado.
Coleccionista: Para aquellas personas que deseen mantener armas permitidas en el uso de colección en adecuadas medidas de seguridad, las que no pueden ser usadas como defensa personal, caza, deporte, seguridad y protección, como tampoco podrán adquirir munición para ellas.
Toda vez que un arma de fuego sea robada o extraviada, la persona a nombre de quien se encuentre inscrita el arma deberá denunciar el hecho ante Carabineros o Investigaciones de Chile. Posteriormente informará a la autoridad fiscalizadora de la situación ocurrida haciendo entrega del comprobante de la denuncia. Esta denuncia debe efectuarse dentro de los cinco días de ocurrido el hecho. Este mismo trámite se debe realizar si el arma es recuperada.
Las armas de fuego extraviadas o robadas mantendrán la inscripción a nombre de su dueño y serán consideradas como una de las armas del cupo permitido.
El poseedor de un arma inscrita que cambie de domicilio, deberá comunicarlo dentro de 15 días a cualquier autoridad fiscalizadora, aun cuando el nuevo domicilio corresponda a la misma autoridad fiscalizadora. Este trámite también lo puede hacer un tercero mediante poder notarial otorgado por el propietario del arma.
**Importante** Si no se efectúa la actualización dentro del plazo de 15 días desde el cambio de domicilio, se considerará que el arma se posee en forma ilegal.
En la transferencia de armas inscritas por fallecimiento de su poseedor o tenedor, el heredero o la persona que tenga la custodia de ésta, deberá informar dentro del plazo de noventa días a la autoridad fiscalizadora el hecho del fallecimiento y la individualización del heredero que, bajo su responsabilidad tendrá la posesión provisoria del arma. La persona que se adjudicará el arma deberá cumplir con cada uno de los requisitos para inscripción de armas.
**Importante**En caso de transcurrido el plazo y no se dé cumplimiento a la entrega del arma, la A.F. sancionará la infracción con una multa como lo señala el artículo 5° de la ley, de 5 a 10 unidades tributarias mensuales, de acuerdo a la gravedad de la falta y la cantidad de armas que tenía el fallecido, lo que será analizado caso a caso. Junto con la aplicación de la multa, deberá ser denunciado ante los tribunales por tenencia ilegal de arma.
Las personas que, al momento de inscribir un arma ante la autoridad fiscalizadora, se acrediten como deportistas o cazadores tendrán derecho, en el mismo acto, a obtener un permiso para transportar las armas y municiones autorizadas que utilicen con esas finalidades. El permiso antes señalado se otorgará por un período de dos años y no autorizará a transportar las armas cargadas en la vía pública.
Los permisos antes señalados en ningún caso constituirán autorización para portar el arma. Estas deben ser trasladadas al lugar en que se realiza la actividad deportiva o de caza descargadas y en sus respectivas cajas, estuches o fundas.
Pistola, Revólver, Rifle, Fusil, Escopeta, Carabina, Pistolete de caza, Rifle lanza arpón, Arma de avancarga, Elementos lacrimógenos y Bastones eléctricos.
Las armas podrán ser inscritas para fines de defensa personal, seguridad y protección (VV. PP), caza, deporte, colección, u otro que la D.G.M.N. autorice.
Las autoridades fiscalizadoras, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile podrán, sin previo aviso, fiscalizar en el domicilio declarado las armas inscritas, para lo cual el poseedor estará obligado a exhibirla. En caso de negativa, será denunciado al tribunal respectivo.
Se informa que a contar de esta fecha,“EL ULTIMO DIA HABIL DE CADA MES, LA ATENCION DE PUBLICO ES HASTA LAS 11:00 HORAS, DEBIDO AL CIERRE CONTABLE DE LOS COBROS DE TASAS DE DERECHOS”.
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
* “SE INFORMA A LOS USUARIOS DE LA LEY N° 17.798 SOBRE EL CONTROL DE ARMAS,
QUE DESDE EL DIA 29.01.2021, PARA REALIZAR TRÁMITES QUE NO REQUIEREN RESERVA DE HORA POR EJEMPLO; ORDEN DE COMPRA DE MUNICIÓN, CAMBIO DOMICILIO, G.L.T., ETC.,
SÓLO SE OTORGARÁN 30 CUPOS DE ATENCION DIARIAMENTE”.