2 9220760    Huérfanos N° 540, Santiago, Chile.


Departamento O. S. 13

Acerca de O. S. 13

¿Cómo se creó O. S. 13?

  El Departamento de Eventos Masivos y Fútbol Profesional fue creado mediante la Orden General N° 2444, de fecha 7 de diciembre de 2016, dependiendo inicialmente de la Sexta Zona de Control de Orden Público e Intervención. Posteriormente, en enero del año 2020, pasó a depender de la Zona Metropolitana de Carabineros, bajo la denominación de Departamento COP de Eventos Masivos y Fútbol Profesional. Finalmente, a través de la Orden General N° 3275, de fecha 8 de abril de 2025, se establece su actual dependencia de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos.

¿Quiénes somos?

  El Departamento de Fútbol Profesional y Eventos Masivos (O.S.13) es una repartición especializada de Carabineros de Chile, dependiente de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos. Su objetivo es contribuir a la planificación, coordinación, supervisión y evaluación de los servicios policiales en espectáculos de fútbol profesional y eventos masivos de alta convocatoria a nivel nacional.

  Nuestra labor se enmarca en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 19.327 y su reglamento, colaborando activamente con diversas instituciones públicas y privadas para garantizar condiciones de seguridad, orden público y respeto de los derechos fundamentales en dichos eventos.


Misión

  Ejercer un rol técnico especializado en la fiscalización, control y asesoría estratégica respecto de los espectáculos de fútbol profesional y eventos masivos, conforme a lo establecido en la Ley N.º 19.327 sobre derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, su reglamento (D.S. N.º 1046) y la Ley N.º 21.659 sobre seguridad privada. Lo anterior, con el propósito de garantizar la correcta implementación de las medidas de seguridad exigidas, resguardar la integridad física de los asistentes y colaborar activamente en la mantención del orden y la seguridad pública.

  Desarrollar funciones de análisis, planificación, evaluación y asesoramiento técnico-operativo, en coordinación con las autoridades administrativas, organizadores y actores relevantes del ámbito público y privado. Estas funciones se orientan a la gestión integral de riesgos, la prevención de incidentes, la protección de las personas y el fortalecimiento de la convivencia pacífica en contextos de alta concurrencia, mediante una actuación profesional, proactiva, sistemática y alineada con los estándares nacionales e internacionales en materia de seguridad en eventos masivos.

Visión

  Ser una unidad de excelencia y referente nacional e internacional en la coordinación, planificación y control de servicios policiales en espectáculos de fútbol profesional y eventos masivos, promoviendo espacios seguros, inclusivos y libres de violencia, en permanente articulación con los actores institucionales, comunitarios y organizadores del espectáculo público.



ESTADÍSTICAS




Cant. Eventos deportivos realizados:

 Cantidad de eventos deportivos por cada año.


Fuente: DPTO. COP, EVENTOS MASIVOS Y FUTBOL PROFESIONAL O.S.13.


Cant. de público asistente.

 Total de público asistente desde 2018 a 2025


Fuente: DPTO. COP, EVENTOS MASIVOS Y FUTBOL PROFESIONAL O.S.13.



20.868.444

Total de público asistente

Fuente: DPTO. COP, EVENTOS MASIVOS Y FUTBOL PROFESIONAL O.S.13.




Edificio Centenario O.S. 13




O.S.13, Catedral 1337, Santiago, Región Metropolitana.





Antecedentes de interés


TODAS LAS PERSONAS QUE ASISTAN A ENCUENTROS DEPORTIVOS
A NIVEL NACIONAL TIENEN DERECHOS Y DEBERES QUE DEBEN CUMPLIR Y LOS CUALES SE DEBEN RESPETAR


Derechos y deberes de los asistentes:

  • Derecho a asistir y participar en espectáculos seguros.
  • Derecho a que los recintos que acogen espectáculos de fútbol profesional cumplan con condiciones básicas de higiene, seguridad y salubridad.
  • Derecho a conocer las normas de ingreso y permanencia; y exigir el cumplimiento de las mismas por parte de otros asistentes.
  • Derecho a contar con información oportuna sobre las condiciones de seguridad del espectáculo y recintos deportivos.
  • Derecho a que los organizadores tomen todas las medidas que fueren necesarias tendientes a organizar y administrar el espectáculo deportivo y que permitan un correcto desarrollo del mismo.
  • Derecho a que los organizadores supervisen y garanticen el cumplimiento de la Ley, su reglamento y en general las disposiciones exigidas por la autoridad.
  • Derecho a que se adopten todas las medidas de seguridad antes, durante y después del espectáculo; como también, en cada hecho o actividad conexa, tales como venta de entradas, entrenamientos, concentraciones y traslados de equipos.
  • Derecho a conocer y participar en actividades de difusión y extensión en que los organizadores promuevan una cultura de convivencia, bienestar y seguridad en los espectáculos de fútbol profesional.
  • Derecho a contar con accesos adecuados y preferenciales para espectadores que asistan con menores de edad, mujeres embarazadas, personas con situación de discapacidad y adultos mayores.
  • Derecho a que los organizadores denuncien ante la autoridad correspondiente las faltas o delitos que presenciaren o de los que tomaren conocimiento.

    Como público de un espectáculo masivo, tienes derechos. Conócelos y exígelos.

  • En espectáculos masivos, los consumidores tienen derecho a que el evento se desarrolle con seguridad, lo que incluye que cuente con las autorizaciones correspondientes por parte de las autoridades.
  • Las entradas vendidas deben corresponder a la capacidad real del recinto, pues la ley sanciona la sobreventa porque pone en riesgo la seguridad de quienes asisten.
  • Cualquier evento debe cumplir con las condiciones publicitadas.
  • Ante la suspensión del espectáculo, el cambio de las condiciones contratadas o ante cualquier incumplimiento, los consumidores tienen derecho a que se les devuelva todo lo pagado, incluyendo el cargo por servicio si lo hubiera.
  • En caso de re agendarse un espectáculo, el consumidor tiene la opción de concurrir, pero también el derecho a solicitar la devolución del dinero pagado en caso que se vea impedido de asistir. Asimismo, tienen derecho a ser indemnizados o reparados por todos los daños que el cambio del evento o cualquier incumplimiento les haya causado.

Fuente: Servicio Nacional del Consumidor.

  • Organizar y administrar el espectáculo deportivo adoptando todas las medidas necesarias y las exigidas para el correcto desarrollo del mismo, incluyendo aquellas que sean determinadas por la autoridad administrativa al autorizar el espectáculo.
  • Supervisar y garantizar el cumplimiento de la ley, su reglamento y las disposiciones que la autoridad administrativa o policial le hayan ordenado adoptar, para cada espectáculo deportivo, hecho o actividad conexa.
  • Adoptar las medidas de seguridad establecidas en las leyes, reglamentos, disposiciones de la autoridad y protocolos determinados por la entidad superior del fútbol profesional, necesarias para prevenir alteraciones a la seguridad y al orden público que sean producto del espectáculo deportivo de fútbol profesional, hecho o actividad conexa, tales como venta de entradas, entrenamientos, concentraciones y traslados de equipos.
  • Entregar a la autoridad, a la mayor brevedad, los antecedentes que les sean requeridos para la fiscalización, tales como grabaciones, listado de asistentes, registros contables contemplados en el artículo 10° de esta ley y aquellos que den cuenta del monto de la recaudación por concepto de venta de entradas de cada espectáculo de fútbol profesional, documentos de la organización e informes técnicos.
  • El organizador deberá ejercer el derecho de admisión, conforme lo establezca el reglamento, respecto de quienes infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia o cuando existan motivos que justifiquen razonablemente la utilización de dicha facultad. Asimismo, el organizador deberá impedir el acceso al recinto deportivo a aquellas personas respecto de quienes, éste o cualquier otro organizador, hubiere ejercido el derecho de admisión y que ello haya sido informado e incorporado al registro.
  • Realizar actividades de difusión y extensión que promuevan una cultura de convivencia, bienestar y seguridad en los espectáculos de fútbol profesional.
  • Establecer accesos preferenciales para espectadores que asistan con menores de edad, mujeres embarazadas, personas con situación de discapacidad y adultos mayores.
  • Denunciar, ante la autoridad que corresponda, los delitos que presenciaren o de los que tomaren conocimiento con ocasión de los espectáculos de fútbol profesional o hechos conexos, en especial, los que les afectaren a ellos o a la institución a la que representan. Asimismo, y sin perjuicio de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente.
  • Además los organizadores de espectáculos de fútbol profesional estarán sujetos a las obligaciones que para los proveedores impone la ley Nº19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, debiendo aplicarse el procedimiento establecido en dicho cuerpo normativo respecto de las eventuales infracciones a los preceptos mencionados.
  • La entidad superior del fútbol profesional tendrá como deber elaborar el calendario de competiciones, mantener una adecuada organización del campeonato y velar porque los clubes participantes cumplan con los requisitos establecidos por la ley, el reglamento y las resoluciones administrativas correspondientes.

    Los elementos de animación son todos aquellos objetos que pueden ser ingresados a los recintos deportivos para alentar al equipo y que por su naturaleza, dimensiones y características no impliquen riesgo para los asistentes, no entorpezcan las vías de evacuación y que por su tamaño no dificulten la vista de la hinchada.

    En ese marco, cualquier persona que asista a un espectáculo deportivo puede ingresar los siguientes elementos al estadio

  • Banderas de 1x 1,2 metros con mástil de cartón.
  • Lienzos de máximo 1×1,2 metros y que no tengan mensajes xenófobos o que inciten a la violencia.
  • Instrumentos musicales pequeños de plástico (vuvuzelas, panderos entre otros).

    En el caso de los elementos de animación tales como banderas y lienzos de gran tamaño que superen las medidas permitidas, bombos e instrumentos musicales, shows pirotécnicos, cuncunas, entre otros. Estos pueden ingresar a los espectáculos de fútbol, pero de forma regulada y bajo la responsabilidad del organizador y siempre que existe un buen comportamiento anterior de la hinchada que solicita el ingreso de esta animación.

    La venta de entradas para los partidos de fútbol profesional son responsabilidad del club organizador. Existe una regulación en la Ley 19.327 que los clubes deben cumplir para llevar a cabo esta venta de entradas.

    De acuerdo a la Ley de Derechos y Deberes en espectáculos de fútbol profesional y su reglamento, se ha establecido que para todos los partidos de fútbol que se jueguen en nuestro país, incluyendo los espectáculos internacionales, el organizador (club) deberá realizar un control de identidad en el acceso al estadio a todos los asistentes. Esta normativa está vigente desde el 14 de marzo de 2014. Desde entonces, todos los clubes han hecho registro de los asistentes a cada uno de los partidos, diferenciado por los distintos sectores del estadio (Tribunas, galerías, etc.).

    El Reglamento de la ley establece una serie de exigencias respecto de las entradas y acreditaciones para ingresar a un espectáculo de fútbol profesional. De esta forma, se reconocen como instrumentos válidos para el ingreso a un recinto deportivo a las entradas y las acreditaciones; sin perjuicio de ello, todo documento válidamente que permita el ingreso del asistente al recinto deportivo y que cumpla, en general, con las mismas funciones que una entrada, debe considerarse como tal (art. 49 inc. 2° Reglamento)

    Chilenos:

    Todas las personas que deseen comprar entradas para un espectáculo de fútbol profesional en cualquier estadio del país, deberán portar la siguiente documentación:

  • Cédula de identidad chilena vigente
  • Comprobante emitido por el registro civil de cédula en trámite
  • Extranjeros:

  • En caso de tratarse de extranjeros, deberán presentar aquel documento que acredite su identidad en su país de origen
  • Pasaporte

    Las entradas para el público que sean válidas para un espectáculo de fútbol profesional, deben contener como mínimo lo siguiente:

  • La debida numeración
  • La indicación de día, horario y recinto deportivo en que se desarrollará el espectáculo; de la competición a la que pertenece el partido, en su caso; del organizador; y de los equipos participantes.
  • El nombre del sector habilitado para el público que corresponda a la entrada y el número del asiento respectivo.
  • El acceso por donde el asistente debe ingresar.
  • Las condiciones de ingreso y permanencia en el recinto o una referencia a la página de internet en dónde se puedan consultar.
  • El valor o, en su caso, si corresponde a una entrada de cortesía.
  • Para el caso de entradas nominativas, debe incluirse además el nombre y RUT del asistente.
  • Las entradas de los distintos sectores habilitados para el público deberán diferenciarse por colores o por símbolos distintivos, debiendo ser fácilmente identificables por los asistentes a los sectores de ambos equipos.
  • Portar su entrada o acreditación, durante todo el tiempo que permanezcan en el recinto deportivo. Se exceptúan de esta obligación, aquellos niños que o se puedan ocupar por sí solos un asiento (infantes que deben estar en brazos del adulto responsable).
  • Presentar la entrada o acreditación a requerimiento de cualquier trabajador o colaborador del organizador, guardia de seguridad o funcionario de Carabineros de Chile.
  • Portar su cédula de identidad, o en su defecto, el comprobante de solicitud de cédula de identidad vigente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En el caso de extranjeros no residentes, deben portar su pasaporte, cédula o documento de identidad u otro equivalente. Excepcionalmente, el jefe de Servicio de Carabineros de Chile puede autorizar el porte de otros documentos de identificación emitidos por la autoridad pública.
  • Se exceptúan de esta obligación, los menores de 12 años cuando asistan al recinto bajo la supervisión de un adulto responsable.
  • En caso de tener una acreditación, debe ser portada a la vista.

    Por su parte, las acreditaciones deben contener como mínimo:

  • El nombre y RUT del acreditado.
  • La fotografía del acreditado.
  • La función e institución a la que representa el acreditado.
  • Los sectores, zonas o cabinas que el acreditado tiene permitido el acceso.

    El procedimiento de venta o entrega de entradas y acreditaciones es de exclusiva responsabilidad del organizador del espectáculo de fútbol profesional (club) por lo tanto:

  • Las entradas y acreditaciones no pueden venderse ni entregarse a quienes se encuentren impedidos de asistir a espectáculos de fútbol profesional, ya sea por prohibición judicial, administrativa, o por el ejercicio del derecho de admisión.
  • El valor de las entradas para los asistentes del equipo visitante no podrá ser superiror al valor de las entradas de los asistentes del equipo local.
  • El organizador (club) es responsable de que los asistentes que tengan acreditaciones las porten a la vista.
  • Limitar el número de entradas que podrán ser adquiridas por una misma persona.
  • Exigir el uso de entradas nominativas para el acceso a determinados sectores habilitados del recinto deportivo.
  • Suspender o limitar el horario de venta de entradas en determinados lugares.
  • Limitar en determinados sectores del recinto el uso de sistemas de venta y entrega de entradas, cuando éstos permitan a copia o impresión múltiple.

    En nuestro país, el uso de fuegos artificiales está prohibido por la Ley N° 17.798 de control de armas y explosivos, la cual restringe a su vez, la venta al público y regula la realización de espectáculos pirotécnicos masivos.

    En ese marco, los organizadores de los espectáculos de fútbol profesional que deseen usar como complemento a su animación fuegos artificiales o elementos pirotécnicos deben guiarse por lo establecido en la Ley N° 17.798 y cumplir con el Protocolo respectivo.

    Descarga aquí el PROTOCOLO INGRESO DE FUEGOS ARTIFICIALES en espectáculos de fútbol profesional.

Programación


Revisa la página de Campeonato Chileno para encontrar mayor información.




Derecho de Admisión



    El derecho de admisión corresponde al derecho y deber que tiene el organizador de espectáculos de fútbol profesional de prohibir el acceso a eventos deportivos a todos quienes realicen o provoquen conductas que pongan en riesgo o amenacen la seguridad de las personas o bienes públicos o privados en eventos de fútbol profesional, teniendo como resultado no poder ingresar a ningún recinto deportivo del país.

  • ANFP (Asociación Nacional de Fútbol Profesional).
  • Clubes deportivos.
  • Ingresar a sectores o zonas del recinto que no corresponden a su entrada o acreditación.
  • Quienes participen en riñas, peleas o desórdenes públicos.
  • Aquellos que expresen, adopten o aporten elementos que inciten a la violencia.
  • Introducir armas de fuego, armas blancas o cualquier otro elemento cortante o punzante al recinto.
  • Introducir extintores, piedras, palos, bengalas, artificios pirotécnicos, petardos, explosivos, productos inflamables, fumíferos, corrosivos u otros similares al recinto.
  • Introducir deliberadamente o de manera oculta bombos, punteros láser, lienzos o banderas cuya superficie sea superior a 1 por 1,2 metros, o cualquier otro elemento que, por su naturaleza, dimensión o características, pudiese afectar la visión de los asistentes o la seguridad de éstos ante cualquier evacuación, o pudieren ser utilizados para provocar lesiones, daños o alterar la normalidad del espectáculo, entorpecer las vías de evacuación o dificultar la fiscalización al interior del recinto.
  • Introducir animales al recinto, con excepción de animales de asistencia.
  • Encontrarse bajo la influencia del alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias prohibidas, o en estado de ebriedad.
  • Introducir cualquier clase de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias prohibidas al recinto.
  • Irrumpir en el terreno de juego o su área contigua sin el debido permiso de la autoridad respectiva o sin que existiere una justificación razonable.
  • Subir o intentar subir a estructuras e instalaciones no destinadas al uso general, en especial, barreras, rejas, muros, cornisas, postes de luz, plataformas de cámaras, árboles, mástiles de cualquier tipo y tejados.
  • Lanzar objetos, adoptar actitudes que provoquen lesiones, daños o alteren la normalidad del espectáculo.

El Protocolo de Derecho de Admisión de la ANFP contempla 3 mecanismos de retiro del derecho de admisión, consistentes en (i) el reclamo de alzamiento, (ii) la solicitud de retiro por cumplimiento de plazo, y (iii) la conmutación del derecho de admisión:

  • a)Mediante el mecanismo de reclamo de alzaqnmiento, la persona afectada por el derecho de admisión puede presentar un reclamo ante el organizador (Club o ANFP) que haya aplicado tal medida, acompañando antecedentes suficientes que permitan controvertir razonablemente los motivos que justificaron el ejercicio del derecho de admisión impugnado. El reclamo de alzamiento puede presentarse en cualquier oportunidad mientras se encuentre vigente el derecho de admisión impugnado, debiendo el organizador receptor del reclamo dar respuesta en el plazo de 7 días corridos contados desde su presentación completa, indicando la decisión de aceptar o rechazar la solicitud. En el evento que la solicitud no sea contestada por el club requerido en el plazo de 7 días corridos contados desde su recepción, ésta puede ser elevada a la ANFP directamente para que, en su calidad de Ente Rector del fútbol profesional nacional, se pronuncie sobre la misma, aceptando o rechazando la solicitud.
  • b)Mediante el mecanismo del retiro por cumplimiento de plazo, la persona afectada puede solicitar su alzamiento directamente al club o a la ANFP una vez que se haya cumplido el plazo de duración del derecho de admisión aplicado, acompañando a dicha solicitud (i) carta de compromiso firmada ante Notario (a solicitar con el club o la ANFP); (ii) fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados; (iii) certificado de antecedentes; (iv) foto tamaño carnet del rostro; y (v) algún antecedente que acredite domicilio. Si luego de la revisión respectiva es aceptada la solicitud de alzamiento por esta vía, el derecho de admisión es retirado en forma inmediata. En el evento que la solicitud no sea contestada por el club requerido en el plazo de 7 días corridos contados desde su recepción, ésta puede ser elevada a la ANFP directamente para que, en su calidad de Ente Rector del fútbol profesional nacional, se pronuncie sobre la misma, aceptando o rechazando la solicitud.
  • c)Mediante el mecanismo de la conmutación del derecho de admisión, el afectado puede solicitar excepcionalmente la conmutación del derecho de admisión aplicado, para lo cual deben cumplirse como requisitos (i) que el derecho de admisión aplicado sea catalogado de carácter leve o menos grave, de acuerdo a la categorización establecida en el Anexo del Protocolo de Derecho de Admisión de la ANFP; (ii) que la duración del derecho de admisión aplicado no exceda de un año; y (iii) que el solicitante no sea reincidente en cualquier conducta que permita la aplicación del derecho de admisión. Si luego de la revisión respectiva es aceptada la solicitud de conmutación por parte del club deportivo y la ANFP, el derecho de admisión es reemplazado por trabajos voluntarios o actividades no remuneradas en beneficio del club o la comunidad, las cuales debes ser previamente establecidas por el club en un plan previamente comunicado a la ANFP.

Conforme lo establecido en el Protocolo de Derecho de Admisión de la ANFP, el cumplimiento del plazo de duración del derecho de admisión habilita a la persona afectada para solicitar su alzamiento directamente al club o a la ANFP, debiendo acompañar a dicha solicitud (i) carta de compromiso firmada ante Notario (a solicitar con el club o la ANFP); (ii) fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados; (iii) certificado de antecedentes; (iv) foto tamaño carnet del rostro; y (v) algún antecedente que acredite domicilio. Si luego de la revisión respectiva es aceptada la solicitud de alzamiento por esta vía, el derecho de admisión es retirado en forma inmediata.


Consultas relativas a la prohibición de acceso a los recintos deportivos a causa del ejercicio del Derecho de Admisión, deberán ser dirigidas al Departamento de Seguridad de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional.

Enlace de Hinchas (enlacedehinchas@anfpchile.cl)




Marco legal


Normativa


1. Declaración y compromiso de buen comportamiento. Ir a Link
2. Decreto 1046 (ver. 17.08.2016). aprueba reglamento de la ley N° 19.327, que establece derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.
3. Ley 19.327 (ver. 03.02.2021). modifica la ley N° 21.310, sobre derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.
4. Protocolo de aplicación del derecho de admisión.
5. Protocolo de ingreso de fuegos artificiales. Marzo, 2016.

Preguntas Frecuentes



Respuesta

Documentación para el ingreso al estadio.

Chilenos:

Todas las personas que deseen asistir a un espectáculo de fútbol profesional en cualquier estadio del país, deberá portar la siguiente documentación:

  • Cédula de identidad chilena vigente o comprobante que entrega el registro civil de cédula de identidad en trámite.
  • Entrada válidamente emitida por un proveedor oficial (Punto-Ticket)
  • Los menores de 12 años podrán asistir sin cédula de identidad, siempre y cuando asistan acompañados de un adulto responsable
  • Extranjeros:

  • En caso de tratarse de extranjeros, deberán presentar pasaporte vigente o aquel documento que acredite su identidad en su país de origen.
  • Respuesta

    Artículos personales permitidos:

    Existen artículos personales que las personas utilizan en su uso diario, y los cuales por ley 19.327 no se podrá impedir su uso e ingreso en los espectáculos de fútbol profesional tales como:

  • Alimentos livianos en peso, tales como pan, fruta picada, galletas, dulces, chocolates y jugos en bolsa. A modo de colación o snack.
  • Paraguas para la lluvia, sombrillas para protegerse del sol y hojas de papel diario u otro similar.
  • Cosméticos, maquillajes protectores solares de uso personal.
  • Bastones, muletas, aparatos ortopédicos u otros que tengan funciones similares.
  • En caso de asistir con lactantes, no se podrá impedir el ingreso de mamaderas, pañales y, en general, ningún artículo necesario para cubrir las necesidades básicas del bebé.
  • Celular, cámaras de foto y video de uso personal.


  • 2 9220760    Huérfanos N° 540, Santiago, Chile.

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